Ayudas económicas a personas mayores para su atención en el medio familiar y comunitario
| Ayudas económicas a personas mayores para su atención en el medio familiar y comunitario. Presentación de solicitudes .. OBJETO Conceder ayudas periódicas a las personas que se ocupen de la atención de personas mayores en el propio domicilio familiar. COMENTARIO Las solicitudes deberán ser formuladas preferentemente ante los Centros de Servicios Sociales o Servicios Sociales Municipales, éstos las remitirán al ISSORM junto con la documentación exigida y el correspondiente Informe Social. DESTINATARIOS Personas mayores residentes en la Región de Murcia. REQUISITOS GENERALES Del beneficiario: Tener una edad igual o superior a 75 años y precisar apoyo para el desenvolvimiento cotidiano. Tener entre 65 y 74 años y estar afectado de una discapacidad igual o superior al 75% de minusvalía, necesitando la ayuda de una tercera persona para la realización de las actividades propias de la vida diaria. La minusvalía deberá estar dictaminada con anterioridad a la solicitud de la ayuda. Del solicitante: Tener una edad comprendida entre los 25 y los 64 años. No estar afectado de un grado de minusvalía igual o superior al 65%. El vínculo de parentesco, por consanguinidad o afinidad, entre solicitantes y beneficiarios no podrá superar el tercer grado. El beneficiario deberá haber residido legalmente en territorio español, al menos durante un periodo de diez años con anterioridad a la solicitud, de los cuales los cinco últimos deberán ser consecutivos y acreditarse en la Región de Murcia. Que la vivienda reúna las adecuadas condiciones de accesibilidad, habitabilidad, salubridad y seguridad. No superar el límite de renta establecido para cada caso. El solicitante y perceptor de esta Ayuda vendrá obligado a proporcionar a la persona mayor los cuidados adecuados y las atenciones derivadas de la convivencia diaria que se acreditará mediante compromiso suscrito en el Centro de Servicios Sociales o Servicios Sociales Municipales según modelo que figura como anexo II de la Orden. La minusvalía deberá estar dictaminada con anterioridad a la solicitud de la ayuda. DOCUMENTACIÓN DE INICIO Solicitud según modelo que figura como Anexo I de la Orden de convocatoria. Para acreditar el requisito de la edad: Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad/Número de Identificación Fiscal (DNI/NIF) del solicitante. Fotocopia compulsada del DNI/NIF de la persona mayor. Para acreditar los periodos de residencia, la convivencia y la dependencia económica (nacionales): Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en España durante diez años. Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en la Región de Murcia, durante los últimos cinco años y en el que se incluya a todas las personas inscritas en la misma hoja padronal. No nacionales: Certificado del órgano competente que acredite la residencia legal en España durante diez años, de los que los últimos cinco deben serlo en la Región de Murcia y en el que consten todas las personas incluidas en la misma hoja padronal. Para acreditar los ingresos: Certificado de pensión de clases pasivas o de organismos extranjeros. Certificado de ingresos de los miembros de la unidad familiar que no realicen Declaración del Impuesto sobre la Renta. Para acreditar la minusvalía: Certificado del Servicio de Valoración y Diagnóstico o copia compulsada de la Resolución de la Dirección del ISSORM. Para acreditar la necesidad de apoyo cotidiano: Informe médico de autonomía, expedido preferentemente por el médico del Centro de Salud (Anexo III). Otros: Fotocopia del documento bancario en el que aparezca el titular (necesariamente del solicitante) y el nº de código cuenta cliente. LEGISLACIÓN Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social, de 2 de enero de 2003, por la que se regulan las ayudas económicas a personas mayores para su atención en el medio familiar y comunitario. (BORM nº 4, de 07/01/2003) . PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER 6 MESES EFECTOS PRESUNTOS DESESTIMATORIOS FIN DE LA VÍA Y RECURSOS Resolución de la Dirección del ISSORM, que no agota la vía administrativa. Recurso que cabe interponer: Alzada. Plazo de interposición: 1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución. Órgano competente: Consejera de Trabajo, Consumo y Política Social. | ||