Los jueces obligan a un hijo a costear los gastos geriátricos de su madre
| La familia está para ayudarse, y si los padres son responsables de sus hijos hasta que pueden valerse por sí mismos, la legislación tiene sus mecanismos para garantizar que lo mismo suceda al revés. La Audiencia de Barcelona ha aplicado estos criterios en una sentencia que condena a un hijo a asumir la parte proporcional de los gastos de manutención de su madre, gravemente aquejada de la enfermedad de Alzheimer. La sentencia, dictada por la Sección Doce de la Audiencia, estima el recurso que interpuso el hermano del demandado, que desde que su madre dejó de valerse por sí misma asumió su cuidado. El caso es que el demandado no participó en ninguna medida en los gastos que generaba el estado de salud de su anciana madre, ni siquiera cuando el empeoramiento de su situación aconsejó que fuera ingresada en una residencia geriátrica. El Juzgado de Primera Instancia número 3 de L'Hospitalet de Llobregat rechazó en abril de 2001 la demanda de reclamación de alimentos que interpuso Manuel S.G. contra su hermano, por entender que «no era parte legitimada». El tribunal de la Audiencia, en cambio, entiende que la legitimación del solicitante está fuera de toda duda. La sentencia relata que el demandante se encontraba plenamente legitimado para reclamar alimentos en nombre de su madre, «por ser el guardador de hecho de la misma», en una primera época, y después porque fue designado judicialmente como tutor. Añade la sentencia que «la obligación del demandado de contribuir a las necesidades alimenticias de la madre» también está clara, de acuerdo con el Código de Familia de Cataluña. La anciana fue diagnosticada del mal de Alzheimer en grado severo en el mes de junio de 1998, cuando estaba ya al cuidado de su hijo Manuel. Al agravarse su estado, y ante la necesidad de la mujer de recibir cuidados constantes, Manuel acordó internarla en una residencia de ancianos. Según la sentencia, el coste de la mensualidad de la residencia ascendía a 128.400 pesetas, y la pensión que cobraba la enferma no podía cubrirla, ya que ésta sumaba 40.780 pesetas. Por aquel motivo, su hijo Manuel asumió pagar la diferencia y contactó con su hermano para reclamarle la mitad de la cuota. El tribunal recoge la circunstancia de que «el distanciamiento y la falta de colaboración natural de los dos hijos para dar una solución razonable a las dificultades de la madre» llevaron a que la comunicación entre ambos fuera a través de cartas certificadas y telegramas. En una de estas comunicaciones, el demandado se opuso a reconocer su obligación «por no disponer de medios suficientes», y así fue como Manuel instó la incapacitación de su madre para poder plantear la reclamación judicial. El tribunal establece en la resolución que «las necesidades de la madre debieron ser soportadas por los dos hermanos en similar proporción, puesto que los ingresos de uno y otro son también de parecida cuantía». El 17 de diciembre de 2000 falleció la madre de los litigantes.Con todo, la Audiencia de Barcelona aplica criterios retroactivos para obligar al demandado a que pague a su hermano 5.794 euros. Ni más ni menos que la parte que le corresponde de responsabilidad. | ||